PRINCIPALES ESTATUTOS

CAPÍTULO TERCERO
FINES Y OBJETIVOS
Artículo sexto: Son fines de la ASOCIACIÓN DE ENDODONCISTAS DEL AZUAY los siguientes:
1. Contribuir al estudio y perfeccionamiento de la endodoncia:
2. Promover la investigación científica;
3. Difundir el conocimiento de esta especialidad y;
4. Realizar actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de
voluntariado, conforme la disponibilidad de recursos de la Asociación o que
gestione para este objeto.
5. Propender a la excelencia en el ejercicio de la práctica endodóntica.
Artículo séptimo: Son objetivos de la Asociación:
1. Reunir a los Endodoncistas radicados en la provincia del Azuay y Odontólogos
con especial interés en el campo de la Endodoncia,
2. Propender por el adelanto científico,
3. Representar a sus asociados en procura de la defensa de sus derechos y;
4. Proyectarse siempre hacia la comunidad.
Artículo octavo: Para conseguir los fines y objetivos planteados, la Asociación podrá:
1. Organizar actividades y eventos científicos.
2. Asistir y hacerse representar en jornadas, cursos y congresos de la especialidad,
sea en Ecuador o en el extranjero.
3. Establecer relaciones, intercambio y asociaciones con entidades similares
nacionales o extranjeras.
4. Realizar publicaciones de difusión científica y suscribir convenios de canje o
suscripción de publicaciones vinculadas al objeto de la sociedad
5. Promover y financiar proyectos de extensión y de investigación en Endodoncia;
gestionar la obtención y asignación de becas de estudio.
6. Promover la constitución de grupos de estudio.
7. Asesorar a otras entidades cuando se requiera la participación del área de
endodoncia.
8. Establecer contacto con los colegios de odontólogos nacionales, con el fin de
organizar eventos científicos comunes o paralelos.
9. En general, todo lo que esté orientado al cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO CUARTO:
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LOS SOCIOS
Artículo noveno: La ASOCIACIÓN DE ENDODONCISTAS DEL AZUAY, contará con los siguientes organismos:
1. La Asamblea General de Socios;
2. El Directorio; y
3. Las Comisiones Especiales.
Artículo décimo: La Asociación estará gobernada por la Asamblea General y por el Directorio.